En la actualidad las
personas acostumbran a grabar todos los eventos violentos y agresivos en que se
encuentran involucrados como una forma de tener evidencia o prueba de lo
sucedido. Otras veces las personas graban hechos violentos y no violentos de
terceras personas o en eventos que no están involucrados.
El sistema jurídico
dominicano regula la grabación de una persona mediante la protección del
derecho a la intimidad y privacidad. Esta regulación data desde el año 1997 a
través de la modificación que hizo la ley 24-97 al código penal en los
artículos 337 al 338.
La grabación o publicación
de fotos de una persona sin su autorización, según el código penal, afecta el
derecho a la intimidad privada. La intimidad es una necesidad humana y un
derecho natural del hombre por lo que es independiente y anterior a su
regulación positiva.
Se define como: “La esfera
personal que está exenta del conocimiento generalizado de tercero” o "la
facultad que tiene cada persona de disponer de una esfera, ámbito: privativo o
reducto infranqueable de libertad individual, el cual no puede ser invadido por
terceros, ya sean particulares o el propio Estado, mediante cualquier tipo de
intromisiones, las cuales pueden asumir diversos signos".
El código penal protege y
reglamenta el derecho a la intimidad en varios artículos: 337, 337.1 y 338. En
estos artículos se prohíbe publicar la imagen de las personas sin su
consentimiento y que sus imágenes sean llevadas al conocimiento del público.
La divulgación de la imagen
se les prohíbe tanto a los particulares como a las autoridades estatales y
sanciona a la persona jurídica o física que con la publicación se atente
voluntariamente contra la intimidad de la vida privada.
Por su parte, el derecho a
la intimidad personal tiene rango constitucional y convencional. Nuestra
constitución ordena la no injerencia en la vida privada y con ello arrastra la
prohibición de afectar los derechos del honor, el buen nombre y la imagen. Es
la propia Constitución que ordena establecer sanción a cualquier particular y
autoridades que violen estos derechos conforme al artículo 44.
En tanto, que las
convenciones internacionales relativas a los derechos humanos que el Estado
dominicano ha ratificado y los cuales tienen rango por encima de la ley también
reglamentan y protegen el derecho de intimidad.
El artículo 12 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que el derecho a la
vida privada es un derecho humano: “Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, ni su familia, ni cualquier entidad, ni de
ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección
de la ley contra tales injerencias o ataques.”
Asimismo, el artículo 17 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, consagra, al respecto, lo siguiente: “Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y
reputación; Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias o esos ataques.”
En el ámbito regional, el
artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San
José de Costa Rica, establece una norma de protección de la honra y dignidad,
al señalar: “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al
reconocimiento de su dignidad; nadie puede ser objeto de injerencias
arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio
o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación; Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos
ataques”.
Las personas tienen por
hábito automático que desde que ven un evento que involucra personas sacan su
celular para grabar dicho hecho. En la actualidad y para el caso de supuesta
faltas penales esas personas prefieren difundir esas imágenes y videos en lugar
de hacer la denuncia, tratando de querer hacer justicia o castigar al autor de
un supuesto delito. Esta práctica es un considerada un delito y puedes hacer que
quien graba con su celular y difundan las imágenes sin su consentimiento caiga
preso.
Grabar con el celular a una
persona está prohibido y es un delito contra las personas.
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