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El Indotel determinó que, de
aprobarse la fusión, ALTICE estaría en la capacidad de afectar sustancialmente
el mercado dominicano de las telecomunicaciones, ya que la difícil
replicabilidad de sus servicios generaría un desplazamiento de los competidores
en el corto plazo, quienes no podrán contrarrestar el poder que generaría dicha
concentración económica.
La información proviene de una
resolución notificada por Indotel a las prestadoras de servicios este pasado 11
de septiembre, quienes se habían opuesto al proceso de fusión de las dos
empresas telefónicas.
La decisión fue tomada mediante
la Resolución DE-031-17, suscrita por Katrina Naut, Directora Ejecutiva del
INDOTEL, en respuesta a la solicitud presentada el 30 de diciembre de 2016 por
ORANGE para realizar una operación de fusión por absorción mediante la cual
Tricom, S.A. sería absorbida por Altice Hispaniola, S.A.
En 2013, el Grupo Altice adquirió
tanto a Orange Dominicana, S.A. como a Tricom, S.A., ambas prestadoras de
servicios de telecomunicaciones en República Dominicana, con el objetivo de
fusionarlas bajo la marca ALTICE.
La Dirección Ejecutiva de
INDOTEL, luego de evaluar los estudios presentados por la Gerencia de
Regulación y Defensa de la Competencia, entendió que la fusión de Orange y Tricom
constituye “una concentración económica con la posibilidad de modificar la
estructura y funcionamiento de los mercados del sector de las
telecomunicaciones”, por lo que dicha operación de fusión violaría los
principios de libre competencia establecidos en la Constitución, la Ley General
de Telecomunicaciones No.153-98 y el Reglamento de Libre y Leal Competencia
para el Sector de las Telecomunicaciones.
La Resolución señala que “la
tenencia de insumos claves por parte de ORANGE y TRICOM, como es la asignación
de frecuencias del espectro radioeléctrico sobre segmentos específicos (…)
provoca que este grupo económico cuente con ventajas de costos de carácter
absoluto y se instituye en una verdadera barrera a la entrada.” Igualmente, sustenta su objeción en sus
preocupaciones respecto a que el mercado dominicano de telefonía e internet se
ha convertido “prácticamente en un duopolio”, así como también en la posible
repercusión negativa de la fusión en la interconexión y en el uso del espectro
radioeléctrico, los cuales identifica como los insumos esenciales para la
prestación de servicios en el mercado de la telefonía.
Respecto a la creciente
concentración del mercado dominicano de las telecomunicaciones, INDOTEL señala
con preocupación el hecho de que “dos empresas, CLARO y ORANGE, concentran
aproximadamente el 94% del mercado.
CLARO por sí sola supera el
50%. La transacción bajo examen, de
concretarse, implicaría el control por parte de ORANGE sobre TRICOM. Esto significaría que ALTICE tendría una participación
consolidada en el mercado de un 43% aproximadamente, con lo que se aumentaría
la concentración de mercado, que de por sí es muy concentrado”.
La resolución señala que de
aceptarse la fusión de Orange y Tricom, ALTICE obtendría un 54% del espectro en
uso para servicios móviles (rango entre 800MHz y 2200MHz) y un 72% de los
bloques asignados en bandas bajas (850MHz y 900MHz), lo cual indica
“ciertamente un nivel de concentración de los recursos escasos propiedad y
patrimonio del Estado dominicano en manos de un concesionario”.
De la misma manera, INDOTEL
señala que la fusión traería como consecuencia un aumento indeseable en el
índice de concentración en el mercado de las telecomunicaciones (IHH) de un
15.85%, al compararlo con el año 2016.
La Resolución DE-032-17
recomienda al Consejo Directo de INDOTEL la adopción de medidas correctivas en
contra de ALTICE, a los fines de evitar
las lesiones a la libre competencia. Las
medidas a imponer recaerían sobre la excesiva concentración de espectro del
Grupo Altice y sobre los cargos de interconexión que presentó Orange en su
Oferta de Interconexión de Referencia (OIR).
Facultades del Indotel
De conformidad los artículos 5 y
14 del Reglamento de Libre y Leal Competencia para el Sector de las Telecomunicaciones,
el INDOTEL puede objetar aquellas operaciones de concentración económica que
tengan como efecto disminuir, restringir, dañas o impedir la libre competencia
en el sector, incluidas las que impliquen operaciones de concentración
económica.

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