El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del
Consumidor (Pro Consumidor) manifestó este lunes, que las declaraciones
difundidas por el presidente de la Asociación Nacional de Clínicas y Hospitales
(Andeclip), Rafael Mena, informando acerca de que las clínicas privadas
exigirían que los servicios previos a intervenciones quirúrgicas se realicen en
los centros afiliados a su red, lo que estaría violentando las disposiciones de
la Ley 358-05 de Protección al Consumidor y Usuario.
Pro Consumidor, indica que esa decisión obligaría a los
pacientes a que toda cobertura de analíticas, imágenes y otros estudios
diagnósticos se realicen en los establecimientos afiliados a la red de
Andeclip, afectando la libertad de elección y la protección de los intereses
económicos de los consumidores y usuarios, porque no podrían utilizar un centro
de su confianza y porque los precios los fijaría esa red, por tanto, quedarían
desprovisto de la posibilidad de elegir en función de costo beneficio.
Dijo que la ley de protección al consumidor en sus artículo
33, establece que los consumidores tienen derecho a “acceder a una variedad de
productos o servicios que permitan su elección libre, al igual que le permitan
seleccionar al proveedor que a su criterio le convenga”.
Pro Consumidor comparte con Andeclip, la necesidad de que
los estudios diagnósticos previos a una cirugía tengan la calidad y precisión
suficiente para no inducir a errores a los médicos, pero entiende que la vía
correspondiente es exigir calidad de todos los centros que hacen análisis y
medios diagnósticos, aplicando los protocolos de lugar.
La titular de ProConsumidor, Anina Del Castillo, indicó que
“Deberíamos apostar a mejorar la calidad de todos los centros que hacen
análisis e imágenes diagnósticas, para que lo hagan con la suficiente
rigurosidad y abocarnos al mandato constitucional que llama a que los
dominicanos tienen derecho a servicios de calidad, por tanto debemos ayudar a
mejorar esos centros y aquellos establecimientos que no cumplan sancionarlos,
pero jamás la vía puede ser imponer que los consumidores se realicen estos
procedimientos solo en la red de Andeclip.
Asimismo declaró que una decisión de esa naturaleza también
es contraria a otras disposiciones como la Ley 87-01 que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social y Ley General de Competencia 42-08, en las que
se contemplan los principios de la libre elección y de la libertad de
competencia en el mercado.
Llamó al presidente de Andeclip y a los miembros que
conforman esa asociación a una mesa de trabajo, para revisar esta postura y a
buscar mejores soluciones donde se respeten los derechos de los consumidores.
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